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¿Sabes cómo funciona el impuesto a las herencias en Chile?

  • Foto del escritor: camilo549
    camilo549
  • 3 jul
  • 3 Min. de lectura

Las herencias en Chile no son un proceso exento de obligaciones fiscales.


Por el contrario, de acuerdo a la Ley 16.271 o Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, se establece un gravamen específico sobre las asignaciones que cada heredero recibe, que tiene como plazo simultáneo para su declaración y pago el de 2 años desde el fallecimiento del causante.


El pago y declaración del impuesto es necesario para la liberación y disposición de los activos que se han heredado.


Es crucial entender cómo funciona este impuesto, ya que puede tener un impacto significativo en el patrimonio final de los beneficiarios.


Primero, es necesario considerar que el impuesto no se aplica sobre la masa total de la herencia, sino sobre la cuota líquida o valor neto que recibe cada asignatario. Esto significa que, una vez que se han pagado las deudas de la herencia y se han descontado las deducciones permitidas por ley, el impuesto se calcula individualmente sobre lo que efectivamente le corresponde a cada heredero o legatario.


El monto del impuesto a pagar está influenciado por dos factores principales:


1. Valor de los bienes heredados: Como es lógico, a mayor valor de los bienes o derechos que se heredan, mayor será la base imponible y, por ende, el impuesto a pagar. La ley establece una escala progresiva que se aplica sobre el valor neto de la asignación. Esto significa que a medida que el valor de lo heredado aumenta, la tasa porcentual del impuesto también puede incrementarse, lo que resulta en un pago fiscal proporcionalmente mayor.


2. Grado de parentesco con el fallecido: Este es un factor clave que introduce una importante diferenciación, ya que puede llevar a una exención o recargo en el impuesto. La legislación chilena favorece a los parientes más cercanos al difunto, considerando:


Ascendientes y descendientes (directos): Cónyuge, ascendientes, hijos y descendientes de ellos tendrán una exención del impuesto en la asignación que les corresponde en la parte que no superé las 50 UTA (Unidades Tributarias Anuales), en otras palabras la base para el cálculo del impuesto se verá reducido en aproximadamente $39.000.000.


Colaterales (Hermanos, medios hermanos, sobrinos, tíos, sobrinos nietos, primos y tíos abuelos. (2°, 3° y 4° parentesco colateral): Los parientes colaterales están sujetos a una exención del impuesto en la asignación que les corresponde en la parte que no superé de 5 UTA (aproximadamente $3.900.000), así también cuentan con un recargo del 20% sobre el impuesto final.


Parentesco más lejano o sin parentesco alguno: Las personas que no tienen un vínculo de parentesco con el fallecido y que son beneficiadas por un testamento, se enfrentan a un recargo del 40% en el impuesto a la herencia.


La Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones utiliza una escala progresiva para el cálculo del impuesto. Esta escala se basa en la Unidad Tributaria Anual (UTA) o Unidad Tributaria Mensual (UTM) para determinar los tramos y las tasas marginales aplicables. A medida que el valor de la asignación neta supera ciertos umbrales en UTA/UTM, se aplica una tasa de impuesto mayor sobre el excedente. Otro factor clave a considerar, son los plazos establecidos para la declaración y pago del impuesto a la herencia. El incumplimiento de estos plazos puede generar multas e intereses. La gestión de la posesión efectiva es un paso previo indispensable para poder disponer de los bienes y cumplir con esta obligación tributaria.


Debido a la complejidad y al impacto fiscal, la planificación sucesoria a través de testamentos y otras figuras legales en vida puede ser una herramienta muy útil para optimizar la distribución del patrimonio y, en algunos casos, minimizar la carga impositiva para los herederos.

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