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Activos digitales y obligatoriedad de declarar

  • Foto del escritor: camilo549
    camilo549
  • 2 sept
  • 2 Min. de lectura

La Subdirección de Fiscalización del Servicios de Impuestos Internos emitió la Resolución 114, que establece la obligación de presentar anualmente información sobre activos digitales respecto de Contribuyentes con residencia tributaria o domicilio en Chile.

 

¿Qué implica esta Resolución?

Cualquier persona o entidad que facilite como negocio transacciones de intercambio de criptoactivos para sus clientes, ya sea actuando como contraparte, intermediario o a través de una plataforma de negociación, tendrá la obligación de declarar.


Para ello, deberán presentar la Declaración Jurada N° 1964, reportando identificación del usuario (nombre, rut y fecha de nacimiento), transacciones (detalle de las operaciones de compra, venta, intercambio o transferencia de criptoactivos) y billeteras digitales.


Entrada en vigencia: Esta Resolución rige a partir del año tributario 2026. Esto significa que las operaciones realizadas desde el 1 de enero de 2025 en adelante deben ser declaradas. La fecha límite para la presentación de la declaración es el 30 de junio de cada año.


Sanciones por incumplimiento: El incumplimiento, retardo u omisión en la presentación de esta declaración será sancionado con multas que pueden ir desde 1 UTM hasta 1 UTA, e incluso más si el requerimiento del SII no es atendido.


En tanto la Resolución 113, destinada a contribuyentes con residencia tributaria en el extranjero, establece que los Proveedores de Servicios de Criptoactivos que operan en Chile tienen que declarar, mediante la Declaración Jurada N° 1963.


Para ello deben incluir la identificación de los usuarios (nombre, dirección, jurisdicción de residencia y número de identificación tributaria), y detalles de sus transacciones, como el tipo de criptoactivo, montos brutos, valores de mercado y número de unidades intercambiadas.


La información recopilada será intercambiada automáticamente con las autoridades fiscales de los países de residencia de los usuarios y, al igual que la Resolución anterior, rige a partir del año tributario 2026, para operaciones realizadas desde el 1 de enero de 2025 en adelante. La fecha límite para la presentación es el 30 de junio de cada año.

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