ACREDITACIÓN OBLIGACIONES TRIBUTARIAS ANTE ENTIDADES OBLIGADAS
- camilo549
- hace 2 días
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La Resolución 168 del SII, que entra en vigencia el 2 de marzo de 2026, instruye la forma en que deben acreditarse las obligaciones tributarias de ciertos contribuyentes y en qué casos el SII los considerará incumplidores.
¿Qué entidades se encontrarán obligadas a exigir la acreditación del inicio de actividades?
i. Órganos de la administración del Estado, como requisito para autorizar el desarrollar actividades económicas.
ii. Administradores, operadores o proveedores de medios de pago electrónicos, respecto de quienes contraten sus servicios a efectos de desarrollar una actividad económica.
iii. Operadores plataformas digitales de intermediación, respecto de quienes ofrezcan sus productos.
¿Cómo se acreditará el cumplimiento de este requisito?
A través de la entrega de un certificado, disponible desde el sitio personal en la web del SII.
Adicionalmente, los administradores, operadores o proveedores de medios de pago electrónico, y los operadores de plataformas digitales de intermediación deberán exigir a sus usuarios que acrediten el cumplimiento de sus obligaciones tributarias al momento de contratar, y posteriormente al menos una vez por semestre. El Servicio, pondrá a disposición la información de los usuarios cumplidores e incumplidores, a más tardar el día 17 de diciembre y 17 de junio de cada año.
¿En qué casos se considerará que un contribuyente está en situación de incumplimiento?
a) Falta de declaraciones, estando obligado:
• Al menos tres F29, dentro de los 36 períodos previos, y/o
• Un F22 dentro de los 3 años tributarios previos.
b) Contribuyentes respecto de los cuales se haya presentado acta de denuncia, denuncia o querella por delitos tributarios
• Mientras el procedimiento esté vigente o, si ya hay condena, mientras esta no se cumpla.
c) Existencia de antecedentes o documentos tributarios por justificar por 6 meses, sin corrección por parte del contribuyente.
¿Qué sanción se aplicará en caso de incumplimiento?
Las entidades obligadas que presten sus servicios a usuarios que no acrediten el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, deberán anticipar una parte del Impuesto al Valor Agregado asociado a cada operación.
Para más información, te invitamos a revisar https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2025/reso168.pdf




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