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ACREDITACIÓN OBLIGACIONES TRIBUTARIAS ANTE ENTIDADES OBLIGADAS

  • Foto del escritor: camilo549
    camilo549
  • hace 2 días
  • 2 Min. de lectura

La Resolución 168 del SII, que entra en vigencia el 2 de marzo de 2026, instruye la forma en que deben acreditarse las obligaciones tributarias de ciertos contribuyentes y en qué casos el SII los considerará incumplidores.


¿Qué entidades se encontrarán obligadas a exigir la acreditación del inicio de actividades?


i. Órganos de la administración del Estado, como requisito para autorizar el desarrollar actividades económicas.


ii. Administradores, operadores o proveedores de medios de pago electrónicos, respecto de quienes contraten sus servicios a efectos de desarrollar una actividad económica.


iii. Operadores plataformas digitales de intermediación, respecto de quienes ofrezcan sus productos.


¿Cómo se acreditará el cumplimiento de este requisito?


A través de la entrega de un certificado, disponible desde el sitio personal en la web del SII.


Adicionalmente, los administradores, operadores o proveedores de medios de pago electrónico, y los operadores de plataformas digitales de intermediación deberán exigir a sus usuarios que acrediten el cumplimiento de sus obligaciones tributarias al momento de contratar, y posteriormente al menos una vez por semestre. El Servicio, pondrá a disposición la información de los usuarios cumplidores e incumplidores, a más tardar el día 17 de diciembre y 17 de junio de cada año.


¿En qué casos se considerará que un contribuyente está en situación de incumplimiento?


a) Falta de declaraciones, estando obligado:

• Al menos tres F29, dentro de los 36 períodos previos, y/o

• Un F22 dentro de los 3 años tributarios previos.

b) Contribuyentes respecto de los cuales se haya presentado acta de denuncia, denuncia o querella por delitos tributarios

• Mientras el procedimiento esté vigente o, si ya hay condena, mientras esta no se cumpla.

c) Existencia de antecedentes o documentos tributarios por justificar por 6 meses, sin corrección por parte del contribuyente.


¿Qué sanción se aplicará en caso de incumplimiento?


Las entidades obligadas que presten sus servicios a usuarios que no acrediten el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, deberán anticipar una parte del Impuesto al Valor Agregado asociado a cada operación.

Para más información, te invitamos a revisar  https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2025/reso168.pdf

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