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RES EX SII N° 171 - PRESUNCIÓN LEGAL DE TÉRMINO DE GIRO

  • Foto del escritor: camilo549
    camilo549
  • hace 2 días
  • 1 Min. de lectura

La Resolución Ex N° 171 del SII, que entra en vigencia el 1 de marzo de 2026, establece el procedimiento para aplicar la presunción legal del término de giro si el Servicio de Impuestos Internos detecta a contribuyentes con 6 o más períodos tributarios continuos sin presentar declaraciones mensuales de impuestos.


Ante tal supuesto, el SII enviará un correo electrónico a los contribuyentes, quienes durante los seis meses siguientes al envío del correo deberán acceder al sitio web del SII en el menú de Término de Giro, en la opción “Comunicar cese/continuidad de actividad”, donde podrán confirmar su cese de actividades o indicar lo contrario.


Si durante este plazo el contribuyente no regulariza su situación presentando sus declaraciones mensuales, o no ha manifestado su intención de continuar sus operaciones, el Servicio estará facultado para presumir legalmente que ha cesado su giro o actividad económica, para lo cual el contribuyente debe reunir copulativamente los siguientes requisitos:


i)No tener utilidades pendientes de tributación;


ii)No contar con activos pendientes de tributación;


iii)En caso de tener utilidades o activos, que no se determinen diferencias netas de impuestos;


iv)No poseer deudas tributarias.


Para efectos del término de giro será suficiente la Resolución declarando la presunción, sin necesidad de citación previa del contribuyente.


Para más información, te invitamos a revisar https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2025/reso171.pdf

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