Circular n° 38: acreditación del inicio de actividades
- camilo549
- 7 may
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El Servicio de Impuestos Internos publicó la Circular N°38 el 30 de abril de 2025, la cual detalla la implementación de la Ley N°21.713. Esta ley obliga a plataformas de intermediación, administradores de medios de pago electrónico, órganos de la administración del Estado y bancos comerciales a exigir la acreditación del inicio de actividades para permitir el desarrollo de actividades económicas o la prestación de servicios, y así combatir la informalidad y la evasión.
Entre los aspectos clave, destacamos:
1. Entidades que deberán exigir acreditación de inicio de actividades:
Órganos del Estado, gobiernos regionales y municipalidades: No podrán autorizar el desarrollo de una actividad económica, sin previamente acreditar el inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos como es la obtención de patente comercial o participar en una licitación pública para ser proveedor del Estado.
Administradores, operadores o proveedores de medios de pago electrónico: Por ejemplo, si se quiere contratar servicios para recibir pagos con tarjeta o una plataforma para procesar pagos en línea, se solicitará el Inicio de Actividades.
Operadores de plataformas digitales de intermediación (Marketplaces): Si se venden productos o servicios a través de plataformas como Mercado Libre, Amazon u otras similares, estas plataformas exigirán el Inicio de Actividades para poder ofrecer productos o servicios.
Similar obligación tendrán los bancos comerciales, quienes deberán exigir el inicio de actividades de personas jurídicas u otras entidad empresarial para trámites como solicitar un crédito o préstamo, o para cualquier otro tipo de operación de financiamiento.
2. Plazos:
El 1 de octubre de 2025 todas las entidades mencionadas deberán comenzar a exigir el documento de Inicio de Actividades, mientras que el 1 de enero de 2026 las plataformas de intermediación y los administradores de medios de pago electrónico tendrán una obligación adicional: verificar si quienes usan sus servicios están cumpliendo con sus obligaciones tributarias.
3. Cumplimiento tributario:
La verificación del cumplimiento tributario se realizará al inicio de la operación y de manera semestral, es decir, se realizará una revisión cada seis meses para asegurarse de que los clientes sigan cumpliendo con sus obligaciones.
En caso de que exista cumplimiento tributario, se retendrá un porcentaje del IVA de las transacciones. A pesar del incumplimiento, el cliente podrá seguir utilizando el servicio.
Para más información, los invitamos a revisar la circular https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2025/circu38.pdf
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