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Imparte instrucciones sobre las normas incorporadas por la Ley N° 21.713 en el Código Tributario en materia de cooperación eficaz y denunciante anónimo

  • Foto del escritor: camilo549
    camilo549
  • 7 may
  • 3 Min. de lectura

Recientemente, el SII publicó la Circular N°36  impartiendo instrucciones sobre la aplicación de los nuevos artículos 100 ter, 100 quáter y 100 quinquies incorporados al Código Tributario por la Ley N° 21.713.


Estos artículos introducen figuras de cooperación eficaz y denuncia anónima para fortalecer la detección y persecución de delitos tributarios.


1. Cooperación Eficaz (Artículo 100 ter): Se define como la entrega por parte de un contribuyente de antecedentes sustanciales, precisos, veraces, comprobables y desconocidos por el SII, que permitan esclarecer delitos tributarios e identificar a otros responsables. Esta cooperación puede ocurrir durante la recopilación de antecedentes por el SII (en casos de infracciones con multa y pena privativa de libertad) o durante la investigación del Ministerio Público una vez presentada una denuncia o querella. Si la cooperación se da durante la recopilación de antecedentes, el Director del SII podría optar por perseguir únicamente una sanción pecuniaria (multa) en lugar de presentar una denuncia o querella penal.


Si la cooperación ocurre durante la investigación del Ministerio Público, la pena podría reducirse hasta en dos grados. La cooperación no aplica si se refiere a delitos cometidos únicamente por el contribuyente que colabora.


2. Denuncia Anónima (Artículo 100 quáter): Permite a personas naturales denunciar delitos tributarios al SII de forma voluntaria a través de una plataforma electrónica dispuesta por el Servicio.


Para ser considerado denunciante anónimo, la denuncia debe aportar antecedentes sustanciales, precisos, veraces, comprobables y desconocidos que permitan al SII detectar, constatar o acreditar el delito y la participación de los responsables. Existen inhabilidades para ser denunciante anónimo, como haber participado en el delito denunciado, ejercer cargos de administración en la entidad denunciada (al momento de denunciar), ser abogado asesor de la entidad denunciada en los últimos tres años, estar querellado o condenado por delitos tributarios, entre otros.


La calidad de denunciante anónimo se adquiere mediante una resolución fundada del SII, la cual es secreta y notificada por correo electrónico. Se establece el secreto de la identidad del denunciante y de la resolución que otorga dicha calidad, salvo renuncia expresa del denunciante (en cuyo caso pierde el derecho a recompensa). Se obliga a mantener la reserva a quienes conozcan la identidad del denunciante. Se sanciona como delito la infracción a la obligación de reserva con multa y, para funcionarios públicos, con pena de reclusión menor y destitución. También se sanciona con pena de presidio y multa a quien solicite ser denunciante anónimo aportando antecedentes falsos o fraudulentos, perdiendo además la calidad de denunciante. El denunciante anónimo que colabora no será penal ni administrativamente responsable por la colaboración, ni civilmente responsable por los perjuicios causados por la denuncia (salvo si aportó antecedentes falsos).


3. Retribución Económica (Artículo 100 quinquies): El denunciante anónimo tiene derecho a una retribución económica equivalente al 10% de la multa impuesta judicialmente al infractor denunciado, siempre que la multa sea superior al mínimo legal del delito y el impuesto defraudado sea superior a 100 unidades tributarias anuales. Si varios denunciantes colaboran en el mismo caso, la retribución se distribuirá según lo determine el SII. Pierden el derecho a la retribución quienes renuncien al anonimato o pierdan la calidad de denunciante anónimo. El pago de la retribución lo realiza la Tesorería General de la República una vez enterada la multa, según las indicaciones del SII. El monto de la retribución no constituye renta y las operaciones de pago gozan de secreto bancario.


Estas normas entraron en vigencia el 25 de abril de 2025, seis meses después de la publicación de la Ley N° 21.713 en el Diario Oficial.

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