Inicio de Actividades y plazos: Artículo 68 del Código Tributario
- camilo549
- 12 jun
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El Artículo 68 del Código Tributario establece la obligación de que todas las personas que comiencen negocios o labores que generen rentas gravadas (sujetas a impuestos de Primera y Segunda Categoría, entre otras) deben informar al Servicio de Impuestos Internos (SII) sobre el inicio de sus actividades.
¿Cuándo se considera que se inician actividades?
Se entiende que hay un inicio de actividades cuando se realiza cualquier acto u operación que sea necesario para la determinación de impuestos periódicos que afecten a la actividad a desarrollar o que generen dichos impuestos. También se considera inicio de actividades la importación de bienes con un valor de al menos USD 3.000 en un periodo de 12 meses, a menos que sean para consumo personal.
Fecha de inicio y plazo para el aviso: Los contribuyentes tienen un plazo de dos meses siguientes a aquel en que comiencen sus actividades para presentar una declaración jurada sobre dicha iniciación ante el Servicio de Impuestos Internos (SII).
Sanciones por no dar aviso o hacerlo fuera de plazo: El incumplimiento de esta obligación (no avisar el inicio de actividades o hacerlo fuera del plazo establecido) será sancionado según el número 1° del artículo 97 del Código Tributario. Además, los plazos de prescripción para la revisión de los efectos tributarios derivados de estas modificaciones no informadas pueden aumentarse o renovarse en doce meses, según corresponda, para todos los contribuyentes que intervengan, a partir de la fecha en que se informe al SII o cuando el SII detecte la infracción. Este aumento o ampliación de la prescripción sólo procede si el incumplimiento busca evitar el pago de un impuesto, ocultar al sujeto pasivo o evitar la aplicación de una norma antielusiva.
El Artículo 68 también detalla las obligaciones de los contribuyentes de informar sobre cualquier modificación a la información de inicio de actividades y las responsabilidades de terceros (como órganos del Estado, operadores de medios de pago electrónico y plataformas digitales) de verificar que las personas con las que interactúan hayan cumplido con su inicio de actividades.