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Declaración y pago de IVA por parte de vendedores remotos y operadores de plataformas digitales de intermediación

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    camilo549
  • 5 ago
  • 3 Min. de lectura

La Resolución número 93 del SII busca regular la declaración y pago del IVA por parte de vendedores remotos y operadores de plataformas digitales de intermediación, conforme al régimen de tributación simplificada del párrafo 7° bis de la ley sobre impuesto a las ventas y servicios (LIVS).


Fija el procedimiento para que los contribuyentes, sin domicilio ni residencia en Chile, que efectúen ventas remotas de bienes corporales muebles cuyo precio no exceda de USD 500 y los operadores de plataformas digitales de intermediación que permitan o faciliten la venta de tales bienes por terceros o la prestación de servicios por terceros, y otras empresas obligadas a inscribirse en el régimen de tributación simplificada, puedan declarar y pagar el IVA que corresponda.


¿En qué consiste?


Inscripción en régimen simplificado: Para declarar y pagar el IVA, los vendedores remotos y las plataformas de intermediación sin domicilio en Chile deben inscribirse en un régimen de tributación simplificada.


Recargo del IVA: Deben añadir un 19% de IVA al precio final que paga el comprador. Sin embargo, no se debe recargar el IVA en los siguientes casos:


. El comprador es contribuyente de IVA en Chile y lo comunica con su RUT.

. El bien no es de bajo valor (es decir, su precio es igual o superior a USD 500,01).

. El bien está sujeto a impuestos especiales (como alcohol o tabaco) o requiere permisos especiales para su importación.

. El servicio intermediado está exento de IVA.

. El beneficiario del servicio es contribuyente de IVA en Chile y lo informa.

. El vendedor que usa la plataforma ya es contribuyente de IVA en Chile.


Declaración y pago con formulario F129: La declaración y pago del IVA se realiza a través del Formulario IVA Digital (F129) en el portal del SII. Se debe presentar entre el día 1 y 20 del mes siguiente al período tributario. Se puede declarar y pagar en pesos chilenos, dólares o euros.


El pago en divisa se hace por transferencia SWIFT y en pesos chilenos a través de un banco corresponsal en Chile. Las declaraciones o pagos fuera de plazo generan multas e intereses.


Reglas de prelación: Si tanto la plataforma como el vendedor están inscritos en el régimen simplificado, la plataforma es la responsable de retener, declarar y pagar el IVA. El vendedor solo será responsable por las ventas que haga por sus propios medios.


Crédito fiscal y emisión de documentos: Los contribuyentes inscritos en este régimen simplificado no tienen derecho a crédito fiscal (no pueden descontar el IVA de sus compras) y están liberados de la obligación de emitir facturas o boletas.


Rebaja del IVA por devoluciones o anulaciones: Si una venta se anula o se realiza un descuento después de haber pagado el IVA, el vendedor o la plataforma puede rebajar ese monto de IVA en su siguiente declaración (Formulario F129), siempre que se haya devuelto el dinero al comprador.


Reposición o cambio de bienes: La importación de un producto de reemplazo (por cambio o garantía) no volverá a pagar IVA, siempre que se cumplan los requisitos que establezca el Servicio Nacional de Aduanas.


Rectificación del Formulario F129: En caso de que se haya declarado un monto menor, se puede corregir y pagar la diferencia. Si se declaró más, se puede solicitar la corrección y, si ya se pagó, pedir la devolución o imputación del pago en exceso.


Doble pago de IVA: Si por error se cobra el IVA en la venta y también en la aduana, el vendedor o la plataforma debe devolver el IVA al comprador. Luego, puede solicitar la devolución de ese monto al SII.

Esta normativa rige desde el 25 de octubre de 2025. De forma excepcional, el IVA generado entre el 25 y el 31 de octubre de 2025 podrá ser declarado y pagado junto con el período de noviembre de ese año.

 
 
 

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