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MODIFICACIONES A LA NORMA GENERAL ANTIELUSIVA

  • Foto del escritor: camilo549
    camilo549
  • 29 oct 2024
  • 3 Min. de lectura

●La aplicación de la norma general antielusiva sólo podrá ser realizada en sede judicial.

Cuando la elusión comprenda un conjunto o serie de actos o negocios jurídicos, la norma general anti-elusión podrá ser igualmente aplicable, incluso cuando cada acto aislado pueda ser impugnado mediante una norma especial anti-elusión. 


● No obstante, se mantiene la primacía de las normas especiales anti-elusión, por sobre la

norma general, cuando éstas se apliquen respecto de un acto o negocio jurídico en particular.


● Tampoco a los actos o negocios jurídicos a los que se hubiere aplicado la norma general

antielusión podrá aplicarles una norma especial antielusiva.


● La facultad de revisar los actos o negocios jurídicos por aplicación de la norma general

antielusión y la interposición del requerimiento del SII ante el Tribunal Tributario prescribirá

en el plazo de seis años, contado desde la expiración del plazo legal en que debió efectuarse el pago del impuesto eludido.


● Hay elusión en la medida que los actos o negocios jurídicos o una serie de ellos se reduzca la base imponible en 1.000 UTM o más, o cuando se acceda a beneficios o regímenes tributarios especiales.


Nuevo órgano: se crea un Comité Ejecutivo que dará recomendaciones para la aplicación de la norma general anti-elusión, la aprobación de acuerdos extrajudiciales, la presentación de denuncias o querellas y la determinación de recompensas para el denunciante anónimo.


● Para las consultas sobre la aplicación de la norma general anti-elusión o de otras normas

especiales antielusivas, estas se pronunciarán únicamente respecto a la norma consultada y

no se extenderán a otras normas aplicables.


Fiscalización de grupo empresarial: cuando existan operaciones o transacciones realizadas en Chile por contribuyentes que conformen un mismo grupo empresarial y que se encuentren o serán fiscalizadas, el Servicio podrá agregar a los contribuyentes del grupo que participaron en la operación o transacción en un procedimiento de fiscalización unificado.


● Si en una citación al contribuyente por declaraciones, este aportase nuevos antecedentes

que podrían ser elusivos, el Servicio podrá iniciar un nuevo procedimiento de fiscalización.


● Entidades financieras deberán informar al Servicio la cantidad de abonos que reciban

titulares que sean personas naturales o jurídicas o patrimonios de afectación, con domicilio o residencia en Chile o que se hayan constituido o establecido en el país. La información deberá incluir RUT del titular, identificación de la cuenta, cantidad de abonos y quienes abonan en la cuenta.


Aumento de penas en delitos tributarios: La facilitación de documentos tributarios falsos

aumenta su pena de 50 al 100 por ciento del tributo evadido y presidio menor en su grado

máximo.


Nuevo delito tributario: El ocultamiento de bienes, con la disminución de activos o aumento de pasivos sin una justificación económica, con conocimiento de la existencia de un procedimiento tributario administrativo o judicial, que implique una liquidación o cobro

judicial de impuestos y que tenga por objeto perjudicar al Estado conseguir el cumplimiento

de las obligaciones tributarias del contribuyente tendrá una pena presidio menor en su grado máximo.

Denunciante anónimo: Tendrá esta calidad, la persona natural que colabore con

investigaciones de hechos constitutivos de delitos tributarios aportando antecedentes

sustanciales, precisos, veraces, comprobables y desconocidos para el SII. Podrá ser

sancionado con las penas de presidio menor en su grado medio a máximo y multa de 15 UTM el que aporte antecedentes falsos.

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