
Modificaciones propuestas a la Ley de Impuesto a la Herencia y Donaciones
- camilo549
- 13 may 2024
- 1 Min. de lectura
Actualizado: 4 jun 2024
Concepto de donación y nuevo régimen.
A quienes afecta: Donantes y donatarios.
Contenido de la modificación: Si bien actualmente sólo se consideran las donaciones irrevocables para efectos del pago del impuesto, se modifica la Ley para que el concepto de donación gravada abarque tanto las donaciones revocables como las irrevocables.
Limita a los donatarios a los que el donante, con recursos que han cumplido su tributación, puede donar, excluyendo a los legitimarios (cónyuge, hijos y ascendientes) y a los beneficiarios de cuarta de mejores (ascendientes y descendientes).
Permite a los donatarios a los que se les ha revocado una donación por acto entre vivos solicitar al fisco la devolución del impuesto pagado según el procedimiento establecido en el artículo 126 del Código Tributario.
El donatario que pagó el impuesto sobre una donación revocable tendrá derecho a utilizar dicho impuesto contra el impuesto a la herencia que corresponda aplicar sobre el bien objeto de la donación.
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