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Resolución 112

  • Foto del escritor: camilo549
    camilo549
  • 2 sept
  • 1 Min. de lectura

La Resolución 112 emitida por el SII establece la obligación de 𝐩𝐫𝐞𝐬𝐞𝐧𝐭𝐚𝐫 𝐚𝐧𝐮𝐚𝐥𝐦𝐞𝐧𝐭𝐞 𝐢𝐧𝐟𝐨𝐫𝐦𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐬𝐨𝐛𝐫𝐞 𝐟𝐨𝐧𝐝𝐨𝐬 𝐝𝐞 𝐢𝐧𝐯𝐞𝐫𝐬𝐢𝐨́𝐧 𝐩𝐮́𝐛𝐥𝐢𝐜𝐨𝐬, 𝐩𝐫𝐢𝐯𝐚𝐝𝐨𝐬 𝐨 𝐟𝐨𝐧𝐝𝐨𝐬 𝐦𝐮𝐭𝐮𝐨𝐬 𝐲 𝐬𝐚𝐥𝐝𝐨𝐬 𝐚𝐥 𝐜𝐢𝐞𝐫𝐫𝐞 𝐝𝐞𝐥 𝐞𝐣𝐞𝐫𝐜𝐢𝐜𝐢𝐨 𝐝𝐞 𝐬𝐮𝐬 𝐚𝐩𝐨𝐫𝐭𝐚𝐧𝐭𝐞𝐬, 𝐦𝐞𝐝𝐢𝐚𝐧𝐭𝐞 𝐥𝐚 𝐝𝐞𝐜𝐥𝐚𝐫𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐣𝐮𝐫𝐚𝐝𝐚 𝐍° 𝟏𝟗𝟔𝟐.


¿Para quiénes aplica?


Aplica para las sociedades administradoras de fondos de inversión públicos, las sociedades administradoras de fondos mutuos y de fondos de inversión privados, los bancos, corredores de bolsa e instituciones intermediarias que hayan efectuado inversiones a su nombre por cuenta de terceros en fondos de inversión y fondos mutuos.


La Declaración Jurada deberá ser presentada a más tardar el día 05 de mayo de cada año o día hábil siguiente, respecto de las operaciones indicadas en el Anexo correspondientes al año calendario anterior. El envío debe ser vía internet, a través del Formulario, cuyo formato e instrucciones vigentes estarán disponibles en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos.


El retardo u omisión en la presentación de la Declaración Jurada N° 1962, se sancionará de acuerdo con lo prescrito en el artículo 97 N° 1 del Código Tributario.


𝐄𝐧𝐭𝐫𝐚𝐝𝐚 𝐞𝐧 𝐯𝐢𝐠𝐞𝐧𝐜𝐢𝐚: La Resolución regirá a partir del año tributario 2026, respecto de la información correspondiente al año comercial 2025 y siguientes. Para más información te invitamos a contactar a:




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