Resolución N° 72 de SII: Establece contenido y procedimientos de suscripción y ejecución de acuerdos de cooperación con grupos empresariales
- camilo549
- 3 jul
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Compartimos Resolución N° 72 del SII, que establece contenido y procedimientos de suscripción y ejecución de acuerdos de cooperación con grupos empresariales (ACGE), conforme con los incisos tercero y cuarto del N° 18 del Artículo 8° del Código Tributario, con la finalidad de promover el cumplimiento y la sostenibilidad tributaria entre el Servicio de Impuestos Internos y los grupos empresariales.
Entre las principales disposiciones, destacamos:
Se debe identificar claramente a todas las empresas del grupo empresarial que adhieran al acuerdo, considerando estructura y contenido según las especificaciones del Anexo N° 1 de la resolución.
Como requisitos para suscribir el acuerdo, se debe considerar la implementación de estándares internacionales de divulgación de información sobre políticas tributarias (ej. ISO 31000, Norma UNE 19602);
Evidenciar una conducta cooperativa con el SII, consistente con los principios del ACGE y la sostenibilidad tributaria, lo cual se evaluará mediante el Modelo de Gestión de Riesgos del Servicio;
La contribución tributaria del grupo debe poder justificarse con criterios objetivos, como estándares internacionales o comparaciones con empresas similares en la misma industria;
Se debe contar con una gobernanza fiscal, marco de control fiscal y matriz de riesgo que identifiquen políticas fiscales aprobadas por la dirección, operaciones significativas, controles aplicables, responsabilidades y medios para mitigar riesgos;
El grupo empresarial debe estar conformado por al menos dos entidades o patrimonios, chilenos o extranjeros, con al menos uno que resida en Chile. Al menos una de estas entidades debe ser una gran empresa o tener un alto impacto económico/tributario;
La reputación del grupo debe ser consistente con los intereses del SII; y el grupo empresarial debe contar con un apoderado debidamente registrado ante el SII para mantener la comunicación y coordinación.
No podrán optar a estos acuerdos los contribuyentes que hayan sido sancionados pecuniariamente o tengan impuestos determinados por el Director del SII; se encuentren querellados, denunciados, imputados, formalizados o condenados por delitos tributarios; registren antecedentes tributarios por justificar; estén bajo procesos de recopilación de antecedentes; y estén siendo fiscalizados según los artículos 4 bis, 4 ter y 4 quáter del Código Tributario.
Si alguna de estas situaciones se detecta después de la suscripción del acuerdo, este será revocado y el grupo empresarial será excluido del registro de Transparencia Tributaria.
Para iniciar el proceso de suscripción, se puede enviar una solicitud formal a area.acge@sii.cl a través del apoderado, adjuntando el formulario de solicitud (Anexo N°2); listado actualizado de todas las entidades del GE, con porcentajes de participación. Si el acuerdo es parcial, se debe justificar la exclusión de otras entidades; estados financieros o memoria del último año comercial; nómina de directores y alta gerencia; informe de autoevaluación sobre el cumplimiento de requisitos; constancia de finalización del programa especial de Gestión de Riesgos Tributarios, cuando aplique; otros antecedentes voluntarios.
El SII evaluará la solicitud en un plazo de cuatro meses desde la recepción de todos los antecedentes. Si la solicitud está incompleta, se otorgarán 10 días hábiles para subsanar. En caso de evaluación desfavorable, el SII informará los motivos y ofrecerá una reunión de retroalimentación. El GE podrá optar por ingresar voluntariamente a un programa especial para la Gestión de Riesgos Tributarios para subsanar las observaciones y cumplir con los requisitos.
Una vez suscrito el ACGE, implementada la gobernanza y marco de control fiscal, y emitida la certificación de sostenibilidad tributaria, el grupo empresarial será incorporado en el Registro de Transparencia Tributaria. Esta incorporación autoriza al SII a publicar el nombre y RUT del grupo. Los grupos también podrán acordar la publicación de su Reporte de Contribución Impositiva.
El ACGE tendrá una vigencia de un año, prorrogable automáticamente por períodos anuales, a menos que alguna de las partes manifieste lo contrario con al menos 20 días hábiles de anticipación. Cualquier parte puede solicitar el término anticipado del ACGE, lo que implicará la exclusión del GE del Registro de Transparencia Tributaria.
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